Dirección del Trabajo informó normativa para este 18 y 19 de septiembre

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La Dirección del Trabajo informó a empleadores y trabajadores, que según la normativa, los días 18 y 19 de septiembre de este año, constituyen descanso obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio. Por ende, ningún empleador puede exigir a estos labor alguna en dicho día, sin perjuicio de las excepciones legales.

Este descanso se debe iniciar a más tardar a las 21 horas del día jueves 17 de septiembre y termina a las 06 horas del día domingo 20 de septiembre salvo excepciones.

Se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados en el mismo lugar.

En cuanto al pequeño comercio, destacó, podrán abrir los días 18 y 19 siempre que sea atendido por sus dueños y familiares que no sean a la vez trabajadores dependientes del local.

Departamento de Prensa


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