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Corte Suprema ordena indemnizar a viuda de paciente por falta de servicio
La Corte Suprema confirmó la responsabilidad del servicio de salud Chiloé y ordena indemnizar a la viuda de paciente fallecido por falta de servicio en hospital de Ancud.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia que ordena al Servicio de Salud de Chiloé pagar una indemnización de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) a la viuda de Carlos Díaz Díaz, quien falleció en el hospital de Ancud, en septiembre de 2005, por falta de servicio tras un procedimiento quirúrgico.
En fallo unánime (causa rol 18463-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrado por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer y el abogado (i) Jaime Rodríguez– confirmó la sentencia que ordenó indemnizar a Viola Mayorga Méndez.
Carlos Díaz concurrió, en agosto de 2005, hasta el centro sanitario de Ancud para someterse a una intervención por colecistoliasis (cálculos a la vesícula), la que presentó complicaciones posoperatorias, las que fueron mal tratadas y terminaron provocando el fallecimiento del paciente, un mes después.
El fallo de la Corte Suprema confirma la falta de servicio del recinto asistencial en el tratamiento de la patología, establecida en la sentencia de primera instancia, resolución que sostuvo que «(…) debe considerarse las atenciones del paciente con posterioridad a la cirugía, que constituyen el elemento principal para determinar si hubo falta de servicio en el actuar de los profesionales del Hospital de Ancud.
Que de lo señalado precedentemente, es posible demostrar que el fallecimiento del paciente, es una consecuencia directa del procedimiento seguido en la cirugía y del posterior tratamiento al alta del paciente, incurriendo en faltas a la lex artis que generaron un retraso en la oportuna instauración de las medidas esenciales y prioritarias para el manejo del estado séptico que afectaba al paciente, y que por lo demás no tiene el carácter de excepcional como adujo la parte demandada.
Por lo que resulta factible atribuir al actuar del Servicio de Salud un actuar culposo del personal médico que atendió al paciente, por lo que se acogerá la demanda de autos como se señalará».
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