
Debido a que los días 18 y 19 de septiembre próximo constituyen feriados obligatorios e irrenunciables, la autoridad de la dirección del Trabajo hizo un llamado a los empleadores del comercio a mantener el buen comportamiento de los últimos años.
A nivel nacional, el año 2015 se practicaron 239 fiscalizaciones, 44 de las cuales terminaron con la aplicación de sanciones y con 38 trabajadores que debieron suspender sus turnos por estar incumpliendo el descanso legal.
Los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio son cinco cada año: 1° de enero, 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre.
Este año el feriado obligatorio empezará a más tardar a las 21 horas del 17 de septiembre y terminará a las 06 horas del día 20.
La ley exceptúa de este derecho a quienes laboran en restoranes, locales de entretención, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, farmacias de urgencia y de turno fijado por la autoridad sanitaria y tiendas de conveniencia adosadas a bombas bencineras, siempre que elaboren allí mismo alimentos consumidos por sus clientes.
También, desde ahora, la ley incluye en esta excepción a quienes trabajan en cabarets y locales comerciales de aeropuertos y aeródromos.
Las autoridades añadieron que aparte de los establecimientos ya descritos pueden abrir también los pequeños locales comerciales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.